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Articulos El Guerrero 6 abril, 2022 (Comentarios desactivados) (193)

Naturaleza jurídica e historia del delito de extorsión

Eduardo López Betancourt

El delito de extorsión se encuentra regulado por nuestro Código Penal federal vigente en su capítulo III bis, título vigesimosegundo “Delitos en contra de las personas en su patrimonio”, del libro segundo.

El artículo 390 de este ordenamiento establece que comete delito de extorsión: el “que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial”.

Los elementos de este delito son:

Que el agente sin derecho alguno obligue a otro.

Que esta obligación consista en dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo.

Que el agente obtenga un lucro para sí o para otro o que cause a alguien un perjuicio patrimonial. Al respecto el Poder Judicial de la Federación ha señalado:

Extorsión. La afectación del patrimonio debe ser materialmente existente.- Si se acredita que el acusado por la comisión del delito de extorsión, recibió dos millones de pesos en efectivo y dos cheques más que amparaban en total veintitrés millones de pesos, y no está demostrado que en la institución librada existan o no fondos suficientes para hacer efectivos los dos diversos títulos, es evidente que su sola expedición no afectó (causando un perjuicio) el patrimonio  del ofendido por la suma total de veintitrés millones de pesos, sino que sólo debe estimarse que lo causó la entrega real de los dos millones que en efectivo recibió el acusado, pues aún cuando es cierto que los títulos de crédito son sustitutivos del dinero, ese criterio tan formal sólo resulta aplicable en materia mercantil, no así en penal, donde se requiere que materialmente exista afectación del patrimonio. (Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Tomo VI, Segunda Parte, Julio-Diciembre 1988, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito).

El artículo 390 estipula como agravante “si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas”.

El ilícito de extorsión tiene su antecedente más remoto en Roma, en donde después de que el hurto se consideró delito privado, aparecieron varias figuras que eran contempladas bajo el mismo rubro; la extorsión aparece en el Digesto bajo el nombre de “concussio” que era la consecución del dinero mediante coacción moral. Este delito se podía cometer como abuso de la autoridad de los funcionarios y como amenaza de acusar a alguien de delito. Durante el Imperio Romano estuvo considerando dentro del delito de “estelionato”.

En la época de la Colonia, encontramos un antecedente de la infracción penal de la extorsión en una real orden dictada en San Lorenzo el 29 de noviembre de 1787 por el señor Valdés, virrey de Nueva España, la cual estipulaba: “Que no se concedan a los empleados gratificaciones por trabajos extraordinarios en los ramos de hacienda pública. La facilidad con que se han solido conceder a los ministros y empleados en los oficios de real hacienda de Indias varias cantidades con el título de gratificaciones y ayudas a costas, en remuneraciones de algunos trabajos extraordinarios que han ocurrido bien en las mismas oficinas o en otras comisiones del real servicio, ha producido entre otros daños la perniciosa costumbre de que dichos empleados rehúsen admitir estos encargos y tareas sin la seguridad de la recompensa, olvidando que la real hacienda en sus enfermedades e indisposiciones les contribuye generosamente con sus sueldos íntegros, pagando muchas veces a los que en semejantes casos substituyen o sirven para ellos”, “Para evitar los insinuados inconvenientes ha resuelto S.M., que en lo sucesivo no se concedan dichas gratificaciones o ayudas de costa, y me ha mandado prevenir a V.E. que cuando ocurran estos trabajos o encargos del real servicio, los distribuya y reparta proporcionalmente entre los empleados teniendo siempre consideración a la mayor aptitud del sujeto para su desempeño, informando del que diere cada uno, a fin de que se tenga presente y le sirva en sus ascensos y adelantamientos, para lo cual se hará particular mención de este mérito en las propuestas de empleos vacantes”.