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Articulos El Guerrero 5 mayo, 2022 (Comentarios desactivados) (165)

Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

Mayra Martínez Pineda *

Sucede que a mucha gente en lo público y en lo privado le ha dado por intervenir teléfonos, guardar audios, hacer capturas de pantalla de conversaciones privadas para luego, de manera vil, manipularlas y publicarlas bajo el anonimato o lo que es peor, usar eso como prueba de “algo”, lo que sea conveniente a la usura de quien fabrica maquiavélicamente esta acción con afán de buscar probidad.

Debo recordarles que está prohibido. Que deben pensarlo antes de hacerlo.

Lo que se encuentra prohibido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo décimosegundo, es la intercepción o el conocimiento antijurídico de una comunicación ajena.

La violación de este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra –sin el consentimiento de los interlocutores o sin  autorización judicial– una comunicación ajena, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada. (161334. 1a. CLIII/2011. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Pág. 221)

Para quienes gustan de grabar o tratar de amedrentar en redes sociales este puede ser un recurso valioso.

Recurso similar, se puede hacer valer en relación al Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas en el Ámbito Familiar.

Y aquí me centro porque en muchos casos de violencia de género, tratan de amedrentar a las mujeres diciendo que harán públicos audios o conversaciones. Al menos en México, es ilegal.

Pareciera que somos muy libres en este país, pero el Derecho tutela.

Recordé muchos casos, en algunos no dejan de ser actos de pobre integridad humana, el castigo puede ser cárcel.

Es una práctica que mucha gente en la política hace a sus supuestos adversarios, cantidad de teléfonos intervenidos o grabaciones compartidas que se vuelven escándalo. Mísera acción.

En la era digital no podrá controlarse todo, por ello incluso el tema de la violencia de género digital tuvo que regularse, aunque no exista una fiscalía especializada para ello en ninguna entidad, lo cual lo vuelve difícil de accionar.

Ministerios públicos con pobre conocimiento de estas acciones o hasta instituciones que se precian de tener unidades de inteligencia para realizar actos fuera de la ley y contrarios a los derechos humanos, sobre todo si están acostumbrados a violarlos.

Cuando detectemos actos de esta índole, hay que denunciar, si las instituciones estatales no dan la confianza, las instancias federales son la siguiente opción.

El respeto, la privacidad y los valores, aún deben ser bandera.

* Maestra en prevención de Violencia de Género por la Universidad de Salamanca, España; abogada, feminista, oradora, polemista