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Articulos El Guerrero 21 junio, 2022 (Comentarios desactivados) (214)

Concepto de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual

Eduardo López Betancourt

Desde el punto de vista gramatical, este título lo podemos definir como todo quebrantamiento de la ley, que atenta contra la facultad de obrar de una manera o de otra y de no obrar, dentro de la natural evolución psicosexual del ser humano.

El maestro Francisco González de la Vega propone como noción general de los delitos sexuales la siguiente: “son aquellas infracciones en que la acción típica consiste en actos positivos de lubricidad ejecutados en el cuerpo del sujeto pasivo, o que a éste se le hacen ejecutar, y que ponen en peligro o dañan su libertad o su seguridad sexuales, siendo estos los bienes jurídicos objeto especifico de la tutela penal”.

Un autor español, Francisco Muñoz Conde nos comenta sobre el erróneo nombre que se le ha dado en su país al tipo de delitos que nos ocupa, expresando: “Bajo la denominación de ‘Delitos contra la honestidad’, se comprenden en el Título IX del Código Penal una serie de hechos punibles cuya característica común es su relación con el ámbito sexual. Por ello debe considerarse desafortunado el término de ‘honestidad’ empleado en la rúbrica de todo el título”. Asimismo, nos explica que el término honestidad, gramaticalmente significa decencia o reputación, excediendo en mucho al ámbito sexual.

Expone el penalista en este título “se protegen diversos bienes jurídicos: la libertad (violación, estupro, rapto), la familia (incesto), las buenas costumbres (escándalo público), etc. El denominador común de todos estos ilícitos es su referencia a la sexualidad, concretamente a la moral sexual social y sólo en base a este elemento pueden agruparse en un título único”. Más adelante nos da su definición de moral sexual social, considerándola como “aquella parte del orden moral social que encauza dentro de unos límites el instinto sexual de las personas”.

Otro autor ibérico, José María Rodríguez Devesa, nos manifiesta en torno al título que estamos tratando, lo siguiente: “Los delitos que vamos a estudiar afectan todos, de una u otra manera, a la esfera de la vida sexual. Sería, sin embargo, inexacto calificarlos de delitos sexuales. Es un error creer que el instinto sexual, como, por ejemplo, el instinto de alimentarse, es una función elemental. Se trata, por el contrario, de un impulso muy complejo en el que intervienen múltiples componentes físicos y psíquicos; está ligado a la madurez fisiológica, pero también a una serie de estímulos (intranquilidad, afán de viajar, de lucha, de separación de la familia, contracción de nuevas amistades, ideales, apertura a las novedades, etc.), que se perciben muchas veces como fenómenos típicos de la pubertad y de la adolescencia y que, si bien van encaminados a la búsqueda de una pareja, no están dirigidos inmediatamente sólo a la actividad sexual, sino que se orientan al mundo del espíritu.