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Articulos El Guerrero 18 julio, 2022 (Comentarios desactivados) (107)

Concepto del delito de estupro

Eduardo López Betancourt

Gramaticalmente, estupro significa acceso carnal del hombre con mujer mayor de doce y menor de 18 años, logrado sin su libre consentimiento.

El Diccionario Jurídico Mexicano nos comenta sobre el estupro: “proviene del latín stuprum, que es el acto ilícito con doncella o viuda; deshonestidad, trato torpe, lujuria; torpeza, deshonra; adulterio, incesto; atentado contra el pudor, violencia, acción de corromper, seducción. El vocablo latino stupro, equivale a estuprar, violar por fuerza una doncella, quitarle su honor; contaminar, corromper, echar a perder”. Asimismo, más adelante comenta que el concepto de este delito con excepción del etimológico, ha tenido algunos cambios, pues con el transcurrir del tiempo se ha reducido al acceso carnal del hombre con una mujer, logrado con abuso de confianza o engaño.

El autor Francesco Carrara define al delito de estupro como el “conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedido de seducción verdadera o presunta, y no acompañado de violencia”.

González de la Vega considera al delito en estudio como “la conjunción sexual natural, obtenida sin violencia y por medios fraudulentos o de maliciosa seducción, con mujeres muy jóvenes no ligadas por matrimonio y de conducta sexual honesta”.

El autor ibero Muñoz Conde expresa: “La palabra estupro, derivada del latín stuprum, tuvo el significado en el Derecho medieval de yacimiento carnal ilícito. Pero a partir del siglo XVI se restringe dicho significado en el idioma castellano al yacimiento carnal realizado con mujer virgen o doncella mediante engaño o seducción”.

Giuseppe Maggiore nos comenta: “la palabra estupro ha sido empleada por la doctrina y las legislaciones en distintos significados; los principales son: I) estupro simple, que es el concúbito con una persona libre, es decir, soltera y honesta; 2) estupro con seducción que es la unión carnal lograda con engaños; 3) estupro con violencia, que es el ayuntamiento obtenido con coacción física o moral. Además, el estupro propio, o sea el que produce desfloración se distingue del impropio, que no produce ese efecto”.

El maestro Díaz de León define al estupro como un: “delito cometido por quien realiza cópula con una persona, mujer o varón, mayor de doce años y menor de dieciocho, logrando su aceptación mediante el empleo de engaño”.

En cuanto a las diferencias del estupro con la violación, el Poder Judicial de la Federación ha manifestado:

DIFERENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS DELITOS DE ESTUPRO Y VIOLACIÓN. El estupro presupone la cópula con persona del sexo femenino, en el de violación puede realizarse con personas del mismo sexo y mientras que la cópula se obtiene en el estupro mediando el consentimiento de la víctima, por medio de la seducción o el engaño, en el de violación la impone el sujeto activo a la ofendida sin su voluntad; esto, además de que en el estupro se requiere la concurrencia de los elementos normativos castidad y honestidad. Podrían citarse más diferencias, pero basta con las señaladas para concluir que dichos ilícitos tienen su esencia jurídica propia. (Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación. 6ª Época. Volumen XLIII. Página 41).

PRECEDENTES: Amparo directo 8247/60. José Luis Reyes Bermúdez. 27 de enero de 1961. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

El estupro es un ilícito de amplios antecedentes históricos. La definición que encontramos del mismo, en el Código original del 31, es en el sentido siguiente: “al que tenga cópula con mujer menor de 18 años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño…”; con las diversas reformas que se han hecho, primero se eliminó la seducción, lo cual estimamos como un desacierto, y después la calidad exclusiva de mujer, además de precisarse la edad de la víctima entre los doce y los dieciocho años. Posteriormente, la reforma modificó la edad, para modificar el límite inferior, estableciéndolo en los quince años.

Con respecto a considerar que pueda ser sujeto pasivo del ilícito cualquier persona, nos parece una modificación muy correcta; también ha sido positivo estipular el mínimo de edad de quince años, en virtud a que se deja la expectativa de que en el caso de que si imponga cópula a persona menor de quince años se estará configurando la violación impropia. Lo que juzgamos sumamente desatinado y hasta absurdo, es que se haya eliminado del ilícito el elemento comisivo de la “seducción”; ésta, nos parece el medio natural para cometer el delito de estupro; la seducción es la manera más fácil de engañar y de vencer la voluntad de la víctima en este ilícito; seducir es aprovecharse de la inexperiencia de la víctima, para lograr vencer con artimañas su voluntad, a fin de que ceda a los apetitos sexuales del sujeto activo.

Después de los comentarios anteriores, estimamos que el delito de estupro, con los actuales elementos del tipo penal, se puede definir como: el cometido por aquel que realice cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio del engaño.