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Articulos El Guerrero 1 agosto, 2022 (Comentarios desactivados) (83)

Derechos de los jóvenes

Eduardo López Betancourt

El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que adiciona un último párrafo al artículo 4º. En este numeral, además de preverse la igualdad entre hombres y mujeres, se han ido incluyendo sucesivamente diversos de los llamados derechos sociales, como el derecho a la salud, la vivienda y el acceso a la cultura, entre otros.

El nuevo párrafo adicional prevé que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. Se complementa previendo el deber legal de establecer la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para lograr esos propósitos.

Sobre este renglón de la reglamentación, la misma reforma adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73, de las facultades del Congreso, para disponer que le corresponde al Legislativo general expedir dichas leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades  federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

Ya se cuenta con legislación relacionada con los derechos de este grupo de edad. Por ejemplo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dada en 2014, recoge un amplio catálogo de derechos para los menores. Entre otros, listados en el artículo 13 de manera enunciativa se incluyen: Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad; Derecho a la identidad; Derecho a vivir en familia; Derecho a la igualdad sustantiva; Derecho a no ser discriminado; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Derecho a la educación; Derecho al descanso y al esparcimiento; Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; Derecho de participación; Derecho de asociación y reunión; Derecho a la intimidad; Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;  y Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

En general, tratándose de derechos de niños y adolescentes, y en general, de otros grupos que requieren especial protección del Derecho y del Estado, no hay que perder de vista que lo relevante no es crear una nueva legislación, sino asegurar en la vida cotidiana la vigencia de sus derechos.