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Articulos El Guerrero 30 agosto, 2022 (Comentarios desactivados) (139)

Naturaleza jurídica del delito de terrorismo

Eduardo López Betancourt

En este delito, la conducta consiste en la realización dolosa de actos en contra de las personas, las cosas o los servicios al público; el resultado de la conducta debe ser producir alarma, temor o terror en la población o en uno de sus grupos, y el fin último que persigue el delincuente debe ser el de perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad a que tome una determinación.

En el artículo 139 del Código Penal Federal, primer párrafo, se especifica:

Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.

En este artículo se castiga a todo individuo que por cualquier medio violento realice contra las persona, cosas o servicios públicos, produciendo alarma, terror o temor en la población o en parte de ella y que tenga por finalidad alterar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o con el fin de hacer presión para que la autoridad tome una determinación que se quiera.

El artículo 139 bis indica:

“Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad”.

Y comenta el 139 Ter:

“Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de 200 a 600 días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139”.

En estos tipos penales, consideramos que se hace referencia al deber jurídico que tiene todo ciudadano de denunciar cualquier acto delictivo del que tenga conocimiento como puede ser la actividad de un terrorista, y no lo haga, haciéndose acreedor a la sanción que se establece en el tipo transcrito.