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Articulos El Guerrero 5 diciembre, 2022 (Comentarios desactivados) (173)

Concepto del delito de espionaje

Eduardo López Betancourt

Primeramente, daremos la definición que encontramos en el Diccionario enciclopédico Salvat, donde se expresa: “La Convención de La Haya de 1907, trata del espionaje en tiempo de guerra y con fines exclusivamente militares. Notas esenciales son: 1) recogida o intento de recogida de información; 2) dentro de la zona de operaciones; 3) de forma clandestina; 4) con intención de transmitirla al enemigo. En realidad, el delito de espionaje es un delito relativo, pues si bien se considera como acto ilícito, ya que supone una ayuda para el Estado que se aprovecha de él (sobre todo teniendo en cuenta que están exceptuados de la consideración de espías los militares y los que sin serlo se hubieren unido al ejército al cual beneficiaron), su aplicación se establece con fines utilitarios”.

El diccionario que nos brinda el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, indica: “El espionaje pertenece a la constelación de figuras delictivas atentatorias de diversos bienes jurídicos que se plasman en torno a la idea de violación del secreto. En términos generales, él importa informarse de (intrusión o intromisión) e informar sobre (revelación) secretos políticos o militares relativos a la seguridad de la nación”.

El autor Rafael de Pina dice: “Espía es la persona que facilita informes, datos o noticias acerca de la capacidad militar, dispositivos de defensa, situación política o cualquier otro elemento, útil para una acción militar, contra una determinada potencia, a otra que tiene interés en obtenerlos.

El espionaje es la actividad clandestina destinada a conseguir los datos indicados para ponerlos a disposición de la potencia en cuyo favor se ejerce. Puede ser realizado tanto por los nacionales, como por los extranjeros.

Para Maggiore, la realización del delito en estudio se describe de la siguiente forma: “La acción consiste en procurarse noticias que, por interés de la seguridad del Estado, o por interés político, interno o internacional del Estado, deben permanecer secretas”.

Desde nuestro punto de vista, se considerará espía a la persona que realiza actividades de inteligencia en perjuicio del gobierno mexicano, y a favor de personas o gobiernos extranjeros, enviándoles a través de este mecanismo, información que cause daño a la República Mexicana.