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Articulos El Guerrero 6 diciembre, 2022 (Comentarios desactivados) (215)

Artículo 115 constitucional, la autonomía de los municipios

Clemente Martínez Rendón

“El municipio es libre y autónomo”: Artículo 115 constitucional

El municipio libre y autónomo nace el 26 de diciembre de 1914, cuando Venustiano Carranza, publicó un decreto presidencial para incorporar la figura del municipio libre en el artículo 109 de la Constitución de 1857, a partir de ese entonces se convirtió en una autoridad constitucional en nuestra nación.

Fueron los constituyentes de Querétaro, los diputados Hilario Medina y Heriberto Jara, en la sesión del 24 de enero de 1917, quienes presentaron ante el pleno el dictamen del proyecto de decreto que daría origen al artículo 115 constitucional, el municipio libre se estableció como la base de división territorial y la organización política y administrativa de los estados, sentando las siguientes bases: primera, cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, sin autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado; segunda, los municipios administrarán libremente su hacienda pública y, tercera, los municipios estarán investido de personalidad jurídica.

El artículo 115 constitucional ha sido modificado aproximadamente en quince ocasiones, las más relevantes fueron el 3 de febrero de 1983, donde los municipios pasaron a hacerse cargo de los servicios públicos de agua, alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercado, rastros, panteones, entre otros, y el 23 de diciembre de 1999, donde se estableció al ayuntamiento como órgano de gobierno en los municipios de México.

Hay una particularidad en este tema sobre la territorialidad, el gobierno federal y estatal no tienen territorio, es decir, solamente los municipios tienen tierras, todo lo que quieran hacer en sus jurisdiccionales territoriales, ya sea la Federación como el estado, tienen que pedir la autorización del uso de suelo al ayuntamiento, tal como lo marca el inciso d), fracción V, del artículo 115 constitucional, confirmando que la fuerza de nuestra nación se ejerce desde los 2,446 municipios que existen actualmente en México.

Ergo, algunos gobernadores en turno usan y abusan de su poder para no enviar sus remanentes que a derecho le corresponden a los municipios, ya sea por golpeteo político o simplemente para jinetear los fondos económicos, como sucede actualmente con el gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, donde los diputados federales del PRIAN lo demandaron ante la ASF, por impedir, obstaculizar y retrasar la entrega de recursos federales y estatales que por derecho le corresponden a 24 ayuntamientos de su estado.

Conclusiones:

PRIMERA. Urge una reforma al artículo 115 constitucional en el entendido de actualizarlo y armonizarlo a nuestros tiempos, para evitar que gobernadores en turno y el presidente de México abusen del poder afectando a los municipios, reteniéndoles sus recursos federales y estatales que por derecho les corresponden, es decir, que les impongan un castigo ejemplar a quienes hagan estos tipos de prácticas que van en contra de nuestra Constitución.

SEGUNDA. Andrés Manuel López Obrador ha dicho en público que ha cumplido conforme a derecho la entrega de los fondos federales a los municipios y estados de nuestra nación, y no hay gobernador o presidente municipal que le refute lo dicho, es decir, cumple a cabalidad con el artículo 115 constitucional.

TERCERA. El municipio es libre y autónomo, tal como lo marca el artículo 115 de nuestra Constitución, donde señala lisa y llanamente que el territorio de México pertenece a los municipios, no a la Federación ni a los estados, y el poder radica en los mexicanos. ¡He dicho!

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