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Articulos El Guerrero 12 diciembre, 2022 (Comentarios desactivados) (103)

Concepto y naturaleza jurídica

Eduardo López Betancourt

El Diccionario Enciclopédico Salvat de Editores Salvat de España, nos explica que “la rebelión” es el “Delito contra la seguridad interior del Estado, consiste en el levantamiento público y en abierta hostilidad contra los poderes del mismo, con el fin de derrocarlos y substituirlos por otros”.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su Diccionario Jurídico Mexicano, define al delito en comento de la siguiente manera:

Es el levantamiento armado contra el orden político constitucionalmente establecido, para derrocar al gobierno, abolir las leyes y obtener el poder público con el propósito de imponer un nuevo régimen -y agrega-. Toda revolución es en sí misma una rebelión proyectada a su máxima expresión y generalmente triunfante, como la francesa de 14 de julio de 1789, la mexicana de 20 de noviembre de 1910, y la rusa de octubre de 1917.

El maestro Díaz de León, en su libro de Código Penal expresa: “Rebelión, del latín rebelio-re-belionis: sublevación de varias personas contra el régimen político constituido; o también el empleo de la violencia para impedir las funciones de la autoridad pública”.

Nosotros consideramos que comete este ilícito, quien no siendo militar y con uso de armas, trata o pretende abolir o reformar el sistema político mexicano vigente, cualesquiera que sean sus razonamientos, pretensiones o ideales.

El ilícito de rebelión se encuentra tipificado dentro del Libro Segundo de nuestro Código Penal, Título Primero “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, Capítulo V, artículos 132 a 138.

El artículo 132 y su fracción I nos dice: “Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En este artículo, en primer plano se hace referencia “… a los que…”, de lo que entendemos que deben ser varios sujetos los agentes del delito; además, indica que deben ser todos aquellos que no sean militares en ejercicio. La conducta debe desenvolverse por medio de la violencia y uso de armas. Asimismo, se indica que basta sólo el intento de la realización de estas conductas para que se satisfaga el tipo al citar: “… traten…”.

En la fracción primera, se indica la finalidad de la acción delictiva, la cual es abolir o reformar nuestra Constitución.

En cuanto a la abolición, el Diccionario Jurídico Mexicano, explica:

En virtud de que algunos diccionarios y enciclopedias cometen el error de considerar la anulación como una de las acepciones de abolición, es necesario aclarar que si bien comúnmente se entiende por anular, dejar sin fuerza algo o bien a alguien, en cambio en derecho tiene un sentido distinto y preciso, como es deshacer lo que se hizo, volver a poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del hecho o acto que se anula, como si éste no se hubiese realizado ni producido efectos, en tanto que abolir es poner fin a la observancia de una norma legal, institución o costumbre social a partir de cuando se promulga la declaratoria correspondiente, no antes; ambas figuras jurídicas son diferentes en cuanto a su naturaleza y tiempo en que operan, por eso no hay que confundirlas.

Por lo que hace a la mención de “. reformar la Constitución…”, consideramos que se sanciona la forma en que se pudiera hacer, es decir, por medio de la violencia y no a través de los lineamientos que la misma Constitución estatuye.