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Articulos El Guerrero 24 enero, 2023 (Comentarios desactivados) (147)

Concepto de piratería Primera parte

Eduardo López Betancourt

El término piratería, es relacionado cotidianamente con palabras como bucanero, corsario, o filibustero; los grandes piratas de hace siglos han sido mitificados e idealizados por la literatura romántica, que hace de ellos héroes de los mares.

Sin embargo, es importante distinguir las cuestiones jurídicas, que deben marginarse por completo del espíritu novelesco que rodea las leyendas de los grandes piratas.

Gramaticalmente, el término piratería hace referencia a la depredación o violencia cometida contra un buque, personas o cosas que en él se encuentren, realizados en el mar por la tripulación o los pasajeros del mismo o de otro navío.

En torno a la piratería flota un aire de ambigüedad; señala Antonio Quintano Repollés, que una tendencia alemana la considera robo agravado en el mar; otra, anglosajona, la caracteriza por operar el buque sin el pabellón o fuera de los requisitos determinados por las leyes y costumbres marítimas. Los franceses, por su parte, distinguen la piratería internacional, regulada por convenciones o acuerdos y la interna, regulada por las leyes nacionales.

En la Conferencia de París, celebrada en 1856, el jurista Philimore hizo la afirmación clásica acerca de lo que se llamaba depredación o robo en los caminos, cuando se realizaba en el mar se denominaba piratería.

Los diccionarios jurídicos nos hablan de que la piratería es un “delito que tiene por escenario la extensión de los mares y que constituye un atentado contra los bienes y las personas, ejecutado con barcos armados al efecto.”

Muy adecuada resulta la definición dada en la legislación penal argentina, a saber: “acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida…” (artículo 198, inciso 1°, Código Penal argentino).

Nos dice Carlos Fontán, que “depredar quiere decir tanto como robar, saquear con violencia y destrozo. Pero la ley no ha querido limitar los actos de piratería al robo con violencia y destrozo, sino que, al referirse por separado a la violencia, ya comprendida en el término depredar, alcanza a los actos de violencia sin fines de apoderamiento. La ley no distingue, de modo que están comprendidas todas las formas de violencia. Como quiera que sea, para ser considerado un acto de piratería, el hecho debe alcanzar cierta magnitud, que encierre un peligro potencial para la seguridad común. Ello es de tomar particularmente en cuenta en los atentados que tienen lugar en los ríos navegables, pues en el mar los efectos señalados se producirán comúnmente.

Por lo general, suele hablarse de que la piratería es un robo, cometido en alta mar, por otro navío o por la tripulación del mismo. Resulta importante para la configuración del delito de piratería, considerar la nacionalidad de los agresores, dado que para algunos estados, como Alemania, si los piratas son de la misma nacionalidad que el barco víctima, puede considerarse el ilícito como un acto interno contra la propiedad, y no un caso de piratería internacional.

Este interesante concepto lo continuaremos en un próximo artículo.