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Articulos El Guerrero 21 septiembre, 2023 (Comentarios desactivados) (190)

Apoyos extraordinarios a personas discapacitadas

Isidro Bautista Soriano

En junio pasado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que aprueba el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en donde se privilegia la protección de derechos humanos.

Es un código novedoso: ya no se sustituye la voluntad de las personas con discapacidad. Ya no hay capaces o incapaces. Ahora hay acompañamiento, de acuerdo con el grado de la discapacidad, pero no sustitución de su voluntad.

La capacidad jurídica de las personas con discapacidad, hasta antes de la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Civiles, en la mayoría de las legislaciones del país, se restringe a través de la de la interdicción, procedimiento que contempla el Código Procesal Civil del estado.

Esta restricción es discriminatoria o desigual, porque se basa en ideas falsas y estereotipos en torno a esas personas, y por lo mismo, ha sido rechazada enfáticamente por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que se alega que ellas tienen capacidad jurídica, independientemente de sus habilidades, para la toma de decisiones.

Esto está fundado en la Convención de los Derechos para las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, de la cual es parte el Estado mexicano. En consecuencia, en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares desaparece el juicio de interdicción, y en su lugar, aparece el procedimiento de designación de apoyos extraordinarios, que vienen a ser las herramientas que les ayudan a ejercer su capacidad jurídica y a ser independientes.

Los hay para obtener y entender información; evaluar las posibilidades alternativas a una decisión y sus consecuencias; expresar y comunicar una decisión o ejecutar una decisión. Son innumerables, porque dependen de las necesidades de cada una de ellas.

Las personas de apoyo pueden ser nombradas por las que lo requieren. De no existir la voluntad del discapacitado, como caso estado de coma, demencia senil o Síndrome de Down, será la autoridad judicial la que determinará la persona de apoyo, tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco. Y se designará una persona física o moral cuando no exista una que tenga esa relación.

Ventaja única de la reforma: reconoce que la persona con discapacidad psicosocial, intelectual, autismo o demencia tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con todas las demás en los diferentes aspectos de la vida, fomentando la no discriminación y la protección a los derechos humanos.

Desventajas: su regulación es contradictoria, porque el procedimiento está puntualizado en “los procedimientos civiles no contenciosos”, pero en el ordenamiento mencionado dispone que se tramitará en forma sumaria, en una audiencia oral.

El Código Civil del estado no ha sido adecuado al Código Nacional, a pesar de que la Convención de los Derechos para las Personas con Discapacidad obliga al Estado mexicano a adecuar sus leyes.

Los juzgadores tienen la obligación de observar la convención, a pesar de que el Código Sustantivo no ha sido adecuado.

Además, todavía no están sensibilizados todos los servidores públicos del Poder Judicial, que encabeza en Guerrero el magistrado Raymundo Casarrubias Vázquez, sobre la obligación que existe de respetar esa capacidad jurídica.

La responsabilidad que se delega a los jueces familiares es de gran magnitud, en vista de que se les impone la carga de hacer ajustes razonables al procedimiento para asignar extraordinarios a personas que no puedan manifestar su voluntad, en términos de que lo exige la reforma.