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Articulos El Guerrero 23 agosto, 2022 (Comentarios desactivados) (109)

El infanticidio en el Código de 1871

Eduardo López Betancourt

En la exposición de motivos del Código Penal para el Distrito Federal y Territorios se expresa en relación al delito de infanticidio lo siguiente:

“Ninguna legislación moderna castiga ya el infanticidio con la pena capital cuando lo comete la madre para ocultar su deshonra, y en un instante acabado de nacer. Esto mismo establece el proyecto, en el cual se han desechado las terribles disposiciones que contenían las leyes antiguas, que por su misma dureza han caído en desuso”.

En este ordenamiento legal, al infanticidio lo hallamos en el Título Segundo: “Delitos contra las personas, cometidos por particulares”. Capítulo X: “Infanticidio”, de los artículos 581 a 586.

Lo definía en su artículo 581 de la siguiente manera:

“Llámase infanticidio: la muerte causada a un infante en el momento de su nacimiento, o dentro de las setenta y dos horas siguientes”.

Admitía el infanticidio culposo, indicando que, si el agente era un cirujano, médico, comadrón o partera, se tenía esta circunstancia como agravante en cuarto grado. Para el caso de la realización intencional del ilícito, la pena aplicable era de cuatro años cuando la madre lo cometía con el fin de ocultar la deshonra.

Es singular que en este Código se presenta como atenuante del delito el hecho de que la madre lo realizara con el fin de ocultar la deshonra, siempre que no tuviera mala fama, que el embarazo y el parto hubieran sido ocultados, que no se hubiera inscrito en el Registro Civil y que el infante no fuera hijo legítimo.

Asimismo, la pena se aumentaba un año cuando faltase alguna de las tres circunstancias primeras, y en caso de no darse la cuarta, se agravaba el doble la pena (ocho años), con independencia que concurrieran o no las tres primeras.

Finalmente, si el infanticidio fue cometido por una persona distinta a la madre, la pena era de ocho años, y tratándose de un médico, cirujano, partera, boticario o comadrón, se aumentaba un año y se les inhabilitaba en definitiva de su profesión.

Con lo anterior y la exposición de motivos, este código agregó un apartado especial del homicidio, denominándolo infanticidio, ya que en todos los códigos de la época se exoneraba de la pena capital a la madre que mataba a su hijo recién nacido; entonces se buscó la creación de una figura atenuada del homicidio.

Este código estipulaba al infanticidio como la muerte causada a un infante en el momento de su nacimiento o en un lapso de 72 horas después del mismo, pero el legislador omitió el elemento del parentesco, situación que motivó en el código de 1929 la creación de la figura del filicidio, por el cual castigaba el homicidio ejecutado por los padres en la persona de alguno de sus hijos.

25 de julio de 2021

Uso indebido de atribuciones y facultades

Gramaticalmente, “uso” significa ejercicio o práctica de una cosa, modo determinado de obrar o empleo continuado y habitual de algo; en cuanto al término indebido, podemos entenderlo como lo ilícito, lo prohibido, lo que no se debe hacer porque es injusto o ilegal; atribución es la facultad inherente a un cargo; facultad es el poder o derecho para hacer alguna cosa.

El Código Penal italiano, en su artículo 319, se expresa con referencia a la corrupción por un acto contrario a los deberes del empleo, que cuando el funcionario, para omitir o retardar un acto de su cargo o para realizar un acto contrario a los deberes de dicho cargo, reciba, por sí mismo o por un tercero, dinero u otra utilidad, o acepte la promesa de esta retribución, es castigado con reclusión de dos a cinco años y con multa de 3 mil a 20 mil liras. Más adelante estipula que se aumentará la pena si el hecho derivare de la concesión de los empleos públicos, de sueldos, de pensiones o de honores, o la estipulación de contratos en que esté interesada la administración de que es parte el funcionario público.

Asimismo, en ese ordenamiento, en su artículo 324, se alude al interés privado en actos oficiales, señalando cuando el funcionario público, directamente o por interpósita persona y con actos simulados, tome un interés privado en algún acto de la administración pública en la cual ejerce su propio cargo, será castigado con reclusión de seis meses a cinco años y con multa de mil a 20 mil liras.

Para nosotros, el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se puede definir de la siguiente manera: comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente otorgue beneficios de cualquier naturaleza, a sí mismo o a terceros.